10 Preguntas sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en las Comunidades de Propietarios

16 | 05 | 24
| Sector inmobiliario

En el ámbito individual y familiar todo el mundo sabe que la Declaración de Renta anualse debe entregar completada y, evidentemente, satisfacer los impuestos que correspondan.

Aquello no tan conocido es que ser copropietario en la Comunidad de Propietarios implica contraer obligaciones fiscales.

 1:   Este 2024 el plazo para aportar la información de la Declaración de Renta es: entre el tres de abril y el uno de julio.

La Declaración de Renta siempre se debe hacer cuando se supere el "mínimo exento" que para 2024 es de:

- 22.000 € con un pagador 

- 15.000 € con dos o más pagadores

En cambio, la Declaración de Renta nunca se tiene que hacer cuando, con la ayuda de un experto tributario, verificamos ingresos inferiores menos respecto al anterior "mínimo exento". 


Primera parte: La Comunidad de propietarios tiene que poder afrontar el coste de las actuaciones de mejora oportunas y los impuestos que se puedan derivar de las mismas  


1. ¿Cómo puede la Comunidad de Propietarios hacer realidad las diferentes actuaciones que se aprueben? 


Con un presupuesto. Este tiene que ser financiado por las cuotas ordinarias de las personas copropietarias.

El concepto de cuota ordinaria se define como: "cantidad económica para hacer frente al mantenimiento general del edificio y cubrir los gastos de carácter general".

 

2. ¿Qué secuencia tiene que seguir la Junta de Propietarios para dotar a la comunidad de propietarios de la capacidad económica para hacer frente a cualquier tipo de reparación urgente, mejora o contratación de personas y servicios?  


Para disfrutar de capacidad de gasto las personas integrantes de la Comunidad de Propietarios deben seguir los pasos siguientes:

a) Aprobar el presupuesto de la misma en la Junta Constitutiva.

Recuerda que no basta con celebrar solo esta primera Junta. Una vez la Junta de Propietarios está constituida se tiene que reunir, como mínimo, una vez al año en sesión ordinaria.  

b) Constituir el fondo de reserva de la Comunidad

  •  Este no puede ser inferior al 5% de los gastos comunes 

 

  • La titularidad del fondo de reserva es de todos los propietarios (...) sin que ningún propietario tenga derecho a reclamar el retorno 


El fondo de reserva tiene que figurar en una:


- Contabilidad separada

- una cuenta bancaria especial a nombre de la comunidad

  • Los remanentes de cada año se acumulan en el fondo del siguiente2

2 Font: artículo 553-6 del Código Civil Catalán

c) Abrir una cuenta destinada solo a depositar las cuotas ordinarias

Al margen de la obligación legal de tener presupuesto. Vale la pena considerar lo siguiente: Una comunidad sin capacidad de emprender actuaciones se iría deteriorando sin remedio.

En todo caso, para una comunidad de propietarios en mejor estado a Fincas Feliu te ofrecemos nuestro servicio de mantenimiento periódico a cargo de un arquitecto técnico.   

3. ¿Por qué la Comunidad de Propietarios no puede pagar los impuestos en mi lugar?


Simplemente porque la Comunidad de Propietarios no existe como ente jurídico (la Comunidad solo existe en cuanto que lo han constituido personas físicas y jurídicas). Así, el imperativo de sufragar impuestos recae en estas personas porque ellas sí que son reales. 


4. ¿Qué conceptos del Derecho Tributario son principalmente en los cimientos de la acción de pagar impuestos?


Principalmente dos:

Contribuyente: persona física o jurídica que, siempre que lo establezca una ley, tiene que colaborar a sostener los gastos públicos.


Hecho imponible: Descripción del acto o acción que comporta el pago de un determinado tributo
Los conceptos anteriores subrayan la importancia del principio de legalidad porque:

- Sin definir legalmente el concepto "contribuyente" no se puede concretar quién paga.

- Sin establecer qué motiva el pago, cualquier cobro de impuestos sería nulo de pleno derecho  

Desde el momento que se pone en marcha el mantenimiento ordinario de la comunidad esta, se transforma en una pagadora de servicios potencial

 

5. ¿Por qué actuaciones, en las zonas comunes, tengo que pagar impuestos como copropietario en la comunidad?

 

  • Obras: en este enlace de Hacienda puedes consultar los diferentes tipos de obra en las que se aplica el Impuesto del Valor Añadido

 

  • Contrataciones de trabajadores externos a la Comunidad: Cómo explicaremos se aplica el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (de ahora en adelante IRPF)

 


Segunda Parte: el estudio del Impuesto del IRPF 


1. ¿Cuál es la lógica general que lleva al pago del IRPF?


Para entenderla describiremos las fases que conducen a su aplicación:

a) Las personas físicas desarrollamos actividades económicas

b) Nuestro trabajo nos permite generar ingresos

c) Estos emolumentos son el hecho imponible del IRPF

 

2. ¿Por qué tengo que pagar el IRPF en una comunidad de propietarios si no he generado ninguna ganancia patrimonial derivada de la comunidad ni tampoco nunca tendremos que contratar ningún trabajador externo?


Porque es erróneo basarse en cualquier de los dos supuestos de la pregunta. 

a) Ser parte de la comunidad de propietarios, puede generarte ganancias patrimoniales porque mientras:

  • Una ayuda pública, está en vigor o la actuación que impulsa aún no ha terminado, dispones de más recursos económicos


b) La Comunidad de Propietarios tarde o temprano tendrá que contratar trabajadores externos, como por ejemplo:

Personas para limpiar, conserje, arquitectos rehabilitadores, etc.

3. ¿Cuando tenemos que practicar la retención del IRPF como comunidad de propietarios?


Hacienda ha resuelto que hay que hacerlo en cuatro supuestos:

  1. En los casos que el prestatario de un servicio no incorpore la retención en la factura emitida
  2. Si una comunidad de propietarios recibe facturas de diferentes servicios o ejecuciones de obras, por parte de un empresario que tributa en el régimen de estimación objetiva (módulos) estará obligada a practicar una retención del 1% de la base imponible de la factura
  3. Si quien presta estos servicios es un empresario que tributa en el régimen de estimación directa no habrá obligación de retener
  4. En el caso de pago de servicios de arquitectos, aparejadores, abogados, etc., la comunidad de propietarios practicará la retención del 15% sobre los ingresos íntegros satisfechos al profesional.

 

4. Pagar el IRPF es una obligación legal. ¿Un hipotético desconocimiento de esta es excusa para incumplirla?


Nunca, si así fuera ninguna ley tendría fuerza coercitiva, porque es podría alegar constantemente el desconocimiento de cualquier legislación.

La fuente de Derecho que lo explicita es lo: Decreto 1836/1974, de 31 de mayo, en el artículo 6.1 dispone que: "la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento".

5. ¿Por qué no es en absoluto buena idea adeudar impuestos? 


Por qué la Administración de Hacienda tiene, de acuerdo con la Ley General Tributaria potestad:

  • Inspectora

 

  • Sancionadora 


Del mismo modo, hay que evitar deber dinero a los otros copropietarios

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