Cómo redactar contrato de alquiler: Finques Feliu pone la digitalización a tu servicio

31 | 03 | 25
| Sector inmobiliario

¡Eureka! Agilizamos, con plenas garantías jurídicas, la redacción del contrato de alquiler. ¿Quieres saber cómo?

 

¿Qué es la cédula de habitabilidad?

 

El documento que certifica, de manera oficial, que un producto inmobiliario cumple las condiciones de seguridad mínimas para vivir en él. 

En Cataluña tener la cédula de habitabilidad1 en vigor es condición sine qua non para:

  • Alquilar.
  • Vender.
  • Dar de alta los suministros.

Lo mejor es que Finques Feliu se ofrece a tramitarla.

 

1: La cédula de habitabilidad puede ser de primera o de segunda ocupación, su vigencia, oscila entre 15 años para la primera ocupación tras rehabilitación y 25 cuando se trate de una vivienda nueva y nace del Decreto 141/2012 de la Generalitat de Cataluña. 

 

Redactar contrato de alquiler: tarea al alimón entre el equipo de Finques Feliu y nuestro software de gestión

 

Al entrar en nuestro programa de gestión es capital asignar su número de identificación al futuro contrato de alquiler.

En adelante el equipo humano de Finques Feliu tendrá dos objetivos:

  • Completar, con la máxima atención, el formulario donde constará toda la información necesaria para formalizar el vínculo jurídico entre propietario e inquilino -u inquilinos- 
  • Redactar basándonos en la información anterior, el contrato de alquiler.

Secuencia de trece pasos para informar el formulario:

  1.  Empezamos por el 'check' "reunidos". En él se identifica a las partes del contrato, es decir, propietario e inquilino -u inquilinos-.

  2.  Aparece ante nosotros el 'check' "duración". Esta será de cinco años para personas físicas y siete en el caso de que el alquiler lo firme el apoderado de una persona jurídica.   

  3. Se debe afrontar resueltamente el 'check' "objeto". Este hace referencia a cuál es el tipo de producto inmobiliario que se va a alquilar, por poner un ejemplo, "solo piso".

  4. Continuamos indicando si el piso está amueblado o carece de enseres.

  5. Nos adentramos en el 'check' "destino" donde indicamos que, en el momento de firmar el alquiler, si hay o no convivientes en el piso.

  6. Avanzamos, hacia las características del pago de la renta al propietario. Concretamente, se debe precisar si la renta incluye gastos o no, si se revisará, cuando se inicia el pago y la existencia -o no- de carencia.

  7. Llegamos a los 'checks' que describen el estado del inmueble (reformado o no, mantenimiento caldera, aire acondicionado, etc. )

  8. Abordamos, sin prisa, pero sin pausa, el capítulo de las características de la fianza de alquiler (obligatoria, contratación del seguro de pago de alquiler ofrecido por Finques Feliu, etc.)

  9. Nos centramos en los suministros: debe indicarse si están dados de alta. 

  10. Llegados a este punto se ha de precisar la necesidad de recibir nuestras notificaciones.

  11. Superada la decena de pasos debemos responder si hay o no mascotas.

  12. Toca cumplir una obligación legal: especificar que se usa tanto el índice de referencia del alquiler estatal como el catalán
  13. El proceso culmina con un largo apartado en el que ponemos 'checks' a muchos apartados. Entre los que destacaremos tres:
  • La protección de datos. 
  • La confirmación de que se ha completado toda la documentación requerida para que propietario e inquilino -o inquilinos- cumplan la ley.
  • Todo ello, sin olvidar la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. En el campo tributario es muy importante señalar que: este marzo la Generalitat aprobó el Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, "por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas".

Superados estos trece pasos, nuestros profesionales están en disposición de afrontar la tarea "redactar contrato de alquiler". 

 

Redactar contrato de alquiler: ¡El buscador Finques Feliu puede darte más respuestas sobre el contrato de alquiler! 

 

¿Quieres que juguemos a emular, en nuestro blog, a un buscador? ¡Empecemos! Escribimos: "redactar contrato de alquiler".

Una primera duda de muchos inquilinos, atañe a quién toma la decisión final de firmar el contrato de alquiler con un determinado candidato y no con otro. 

Seamos inequívocos: la última palabra compete en exclusiva a la persona propietaria. 

Finques Feliu debe: 

  • Colgar el anuncio del piso en los portales inmobiliarios especializados y en nuestra web.

  • Agendar y llevar a cabo las sucesivas visitas (a partir de las llamadas recibidas). 

  • Revisar que cada candidato presenta la documentación requerida.

  • Presentar el conjunto de candidatos al propietario

  • Encargarse de la realización del contrato de alquiler y supervisar su firma.

Un segundo interrogante que, al entrar al mercado de alquiler, asalta la mente es qué documentos pedimos en Finques Feliu para visitar un producto inmobiliario. Por cierto, es ilegal que te cobren por la simple visita.

En esta misma etapa, también conviene conocer cómo funciona la vigencia y el sistema de prórrogas del pacto con el propietario -cualquiera de estos plazos se cuenta desde la fecha de firma del contrato-. 

Para las personas físicas el lustro inicial se puede ver incrementado en tres años siempre y cuando lo acuerden libremente propietario e inquilino. A partir de esos ocho años las prórrogas serán anuales. En paralelo

, un inquilino debe estar familiarizado con el epígrafe c) del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. En él se consagra el derecho a un día de permiso laboral remunerado para hacer la mudanza. Eso sí, esto únicamente será legal cuando el traslado se haga con destino a su vivienda habitual.

¿Eres una persona propietaria? También saciaremos tu curiosidad.

¿Deseas qué la comercialización de su producto inmobiliario sea exitosa? Es crucial conseguirlo de forma metódica.

Una segunda cuestión es si puedes optar a un seguro para que el pago de la renda de alquiler te llegue todos los meses puntual. Sí. Sin ir más lejos, Finques Feliu ofrece uno.

Un tercer interrogante es: ¿Para cubrir eventuales desperfectos hay prevista la retención de la fianza de alquiler? Desde luego, en el artículo 36 de la Ley Arrendamientos Urbanos.   

 Cuándo el alquiler está en vigor, existen dos cuestiones adicionales que respondemos en los enlaces:

Este texto ha hecho honor al dicho: "el saber no ocupa lugar".