¿Deseas descubrir todo sobre juego y ocio en la comunidad de propietarios?

27 | 06 | 24
| Consejos para ti

Comenzamos verano desgranando cómo disfrutar todas las posibilidades de ocio que ofrecen las zonas comunes de las comunidades horizontales.

 

Introducción: jugar algo profundamente humano

 

En su famoso libro "Homo ludens" el historiador neerlandés Johan Huizinga demostró que: "la génesis y el desarrollo de la cultura poseen un carácter lúdico". Esta introducción revela que jugar, no es per se un acto contrario a la tranquilidad de las personas. Es más, prosigue Huizinga, el ocio es "algo consustancial a la Humanidad". 

El eje vertebrador de este artículo es la convicción que es conveniente equilibrar el disfrute del derecho al ocio con el imprescindible respeto hacia los demás.

 

Primera parte: Redactar de forma exhaustiva Estatutos y Reglamento Interior evita confusiones  

 

En este enlace puedes acceder a la descripción de Estatutos y Reglamento Interior que son, por así decirlo, la "Constitución" de la Comunidad de Propietarios. 

 

1.1 ¿Cuáles son las mayorías que exige la legislación para aprobar Estatutos y Reglamento Interior?

 

Los Estatutos y el Reglamento Interior de la comunidad han de ser aprobados por:

  • Unanimidad (100%) de votos a favor.

 

1.1.2 ¿Qué ocurre con la aprobación cuando la unanimidad no se alcanza?

 

Lisa y llanamente: dicha aprobación será nula de pleno derecho. Esta condición legal abrirá las puertas a la posibilidad de impugnar la aprobación como detallamos en este enlace

 

1.2 ¿Se puede prohibir jugar en las zonas comunes de la Comunidad de Propietarios?

 

Depende de la aparición de dicha prohibición en los Estatutos o Reglamento Interior de la comunidad.  En positivo: el derecho al ocio se puede ejercer siempre que cumpla con Estatutos y Reglamento de la Comunidad.

 

1.3 ¿Cuál es la mayoría para introducir posteriores cambios en los Estatutos o el Reglamento Interior? 

 

La mayoría para introducir cambios en el Estatuto o en el Reglamento Interior es de 4/5 partes de los copropietarios (80%).

 

1.4 ¿Compartir un espacio común es siempre fuente de conflicto?

 

En absoluto: se trata de aplicar sentido común y ponerse en la piel de los demás.

 

  1. Cuando seas la persona afectada por una conducta ajena molesta:

 

a) Sé indulgente: las circunstancias del verano que son propicias al juego.

b) Sé claro: advierte de ello a quién la lleva a cabo de cómo su acción nos está molestando.

c) Piensa en las acciones a adoptar en el supuesto que el otro no deponga su actitud: Los Estatutos y el Reglamento de la Comunidad protegen tus derechos y el Administrador ha estudiado para mediar.

 

   2. Cuando seas quien está practicando una actividad de ocio:

 

a) Ten en cuenta que no estás solo: Así que aplica el sentido común y respeta a la otra persona

b) Presta atención a las restricciones en la comunidad al ocio.

 

1.5 Cuando la comunidad de propietarios comparte espacios con la vía pública: ¿Qué normativa impera la de la comunidad de propietarios o la municipal?

 

Siempre prevalecerá la normativa del Ayuntamiento donde esté nuestra vivienda por encima del Estatuto o el Reglamento Interior de la comunidad de Propietarios. 

La duda formulada estaba justificada porque, como pasaba cuando hablamos de cámaras de seguridad en la comunidad, en esta ocasión también se mezclan espacio público y privado.

 

Segunda Parte: ¿Cómo ha de actuar la comunidad de propietarios si lo que quiere es erigir estructuras preparadas para practicar deportes en sus zonas comunes?

 

En la primera parte hemos analizado cómo hacer encajar el derecho al juego con los Estatutos y el Reglamento Interior. En esta segunda nuestra relación con el juego y el deporte será más "amable".

 

2.1 ¿Una comunidad de propietarios con zonas habilitadas para practicar pádel, tenis o baloncesto se revaloriza?  

 

Desde luego. No en vano las zonas comunes son sinónimo de calidad de vida porque proporcionan:

  • La posibilidad de relajarse
  • Espacio
  • La piscina permite refrescarse 
  • En el caso del jardín puedes plantar árboles, aunque como recordamos en este enlace estos no deben traspasar los límites de tu propiedad
  • Tirar a canasta en la cancha o jugar al pádel estimula

 

2.2 ¿Puede exigirse la instalación de una pista deportiva por parte de un único copropietario?

 

En absoluto: una pista deportiva es mucho menos necesaria que un ascensor.

Comparemos la "necesidad" de ambas instalaciones: mientras la pista únicamente desestresa el elevador es decisivo para la accesibilidad del inmueble.

Por ello, en el caso del ascensor, una persona con problemas de movilidad o mayor de setenta años sí puede exigir su instalación como explicamos en este enlace.

 

2.3 ¿Es distinta la mayoría necesaria de votos favorable para instalar una pista deportiva en la comunidad de propietarios dependiendo de si hablamos del Código Civil Catalán o de la Ley de Propiedad Horizontal?

 

Sí lo es:

  • En el Código Civil Catalán la cantidad de votos favorables a la instalación de pistas deportivas ha de equivaler a 4/5 partes de los votos (80%).

 

  • En la Ley de Propiedad Horizontal, que rige en las comunidades sin código Civil propio, es menor -3/5 partes de los votos (60%)- en la comunidad (el mismo porcentaje vale para destruir la instalación deportiva).

 

2.4 ¿Se puede prohibir a los inquilinos de un piso turístico usar la piscina o de las instalaciones deportivas estudiadas?

 

No, no, por el mero hecho de ser inquilinos de un piso turístico. Un supuesto diferente sería que, de entrada, los estatutos de la comunidad recogieran explícitamente la prohibición de la actividad turística.

Lo explicaba hace literalmente dos días Idealista en este interesante enlace.

 

3. Epílogo: ¿Qué condiciones debemos satisfacer para celebrar una fiesta o una barbacoa en la comunidad de propietarios? 

 

En caso de querer celebrar una fiesta debes:

  • Informarte en la página web del Ayuntamiento sobre qué límites de ruido existen para cada intervalo horario1.

 

  • Exponer la intención de celebrar la fiesta en la Comunidad.

 

  • Solicitar permiso previo a los miembros de la junta.

 

  • Lo ideal es haber aprobado, con anterioridad a la petición, las normas de Régimen interno de la Comunidad.

 

¿Deseas hacer una barbacoa? Lo contamos en el siguiente enlace

Eso sí has de tomar tres precauciones adicionales:

  • Posponerla cuando el viento se sume a la intensa calor.

 

  • Tener a mano un extintor portátil.

 

  • Emplazarla lejos de ropa. -o de algo que pueda prender-.

Y es que juego y ocio se parecen muchísimo, sin embargo, la socialización que ofrecen es ligeramente diferente.   

  

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1: Otras conductas prohibidas en fiestas son: ir a las zonas comunes a beber alcohol, vomitar, defecar, pelearse, causar destrozos, etc. Responderás de ellas ante la policía.