La prevención de Riesgos Laborales en las Comunidades de Propietarios
¿Es obligatoria la Prevención de Riesgos Laborales?
Sí lo es tanto cuando la Comunidad de Propietarios (en adelante CP) contrate trabajadores como cuando no lo haga. La Protección de Riesgos Laborales (en adelante PRL) disminuye riesgos en la CP y vela por la salud de l@s trabajadores/as de la CP. Con respecto a la salud existe un punto importante: a no ser que el/la emplead@ realice una labor peligrosa, nadie puede obligarle a pasar una revisión médica.
¿Qué dice la legislación española sobre riesgos laborales?
La Constitución en su artículo 40 enuncia: “Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene del trabajo (...)”. Aunque el precepto hace referencia a la Administración Pública, no olvides que la Constitución es un texto rector para leyes posteriores. Así, la Ley 31/1995 de "Prevención de Riesgos Laborales" desarrolló el marco legal. En el artículo 14 de la Ley 31/1995 se establece que: "el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores (...) realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de esa actividad en la empresa (..)". De la lectura se deduce que la obligación de implantar la PRL atañe a todo empleador No se debe ignorar que también obliga a quien es emplead@. Así, el artículo 29 de la Ley detalla las obligaciones del trabajador con respecto a la PRL.
¿Hay alguna sanción para la CP por incumplir la PRL? Sí de tres grados:
Leves: de 40 a 2.045€
Graves: de 2.046€ a 40.985€
Muy graves: de 40.986 hasta 819.780€. En Feliu te damos acceso al texto de diariojurídico y IESA que enumera las principales sanciones a las que se puede enfrentar una CP.
El artículo 40 de la Constitución también encomienda al empleador "garantizar el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral," . Con la ayuda de @Fynkus, te recordamos que las CP deben cumplir el "RDL 8/2019".que exige el control Horario de la Jornada laboral.
¿Cómo debe habilitarse dicho control?
Mediante un registro accesible para la inspección y que debe guardarse 4 años. La sanción por no tenerlo elaborado o correctamente cumplimentado va de 626 a 6.250€. .
¿Cuánto cuesta contratar la PRL?
Entre 200 y 300€/anuales para que sea rigurosa.
Para acabar lanzamos un mensaje de calma: con la profesionalidad del Administrador de Fincas Colegiado de la CP -que es obligatorio contratar- y de las empresas especializadas en PRL como propietario no tienes nada que temer, además, te asesoraremos.