¿Puedo rechazar de plano presidir la comunidad de propietarios?
Presidir una Comunidad de propietarios, acatar el llamamiento para ser parte de un jurado popular u integrar una mesa electoral son deberes cívicos. Entonces, ¿Por qué presidir de la Comunidad de Propietari@s tiene mala fama? Se sabe que no es remunerado, se temen las agrías disputas, incomoda que nos "robe" tiempo libre y, se intuye que es engorroso dejar el cargo.
En el titular hemos usado expresamente el termino jurídico "rechazar de plano" que implica la posibilidad de "impugnar" una decisión por considerarla nula de pleno derecho. En el caso que nos ocupa, la respuesta es clara: "no te puedes negar a presidir la comunidad de propietari@s donde resides".
Así, la ley de Propiedad Horizontal en su artículo 13.2 impone a personas físicas y jurídicas que si son elegidas por su comunidad han de presidirla mínimo un año. Hay que puntualizar que las personas jurídicas ejercerán la presidencia por medio de un representante con poderes (propietari@, apoderad@ etc.) en la empresa que sea propietaria del inmueble. Otro aspecto que no debe pasar inadvertido es que, así como nadie puede rechazar a priori ser presidente tampoco la comunidad, en tanto que ente jurídico, puede abstenerse tacitamente u explícitamente de designar presidente.
Aclarado el punto anterior, te enumeramos las tres maneras para ser designad@ presidente: 1. Por elección, se debe obtener la mayoría simple de los votos computados en Junta, 2. Por turno rotatorio o 3. Mediante sorteo.
¿Qué causas no puedes alegar para eximirte de presidir la comunidad de propietarios? No querer asumir la presidencia, el hecho de repetir en el cargo, no tener tiempo para ello, ser moros@, ser propietari@ de un piso o local en la comunidad pero sin residir en ella tal como explica el Confidencial, ni salvo acuerdo previo de l@s propietari@s, estar jubilad@.
En sentido contrario, existen causas objetivas que puedes alegar para no ser presidente/a tales como: estar gravemente enferm@ o ser una persona de edad muy avanzada. Ahora bien, la Ley de Propiedad Horizontal no prevé una lista cerrada de eximentes que dispensen de ser Presidente. Las posibles alegaciones las expondrá la persona elegida en el momento de su nombramiento. La persona debe ser escuchada y sus motivos valorados con ecuanimidad. Cabe advertir, sin embargo, que cuando la causa expuesta no esté vinculada a una causa objetiva (o comprobable por un médico) la petición de renuncia suele ser rechazada.
La pregunta siguiente es: ¿Acaba en este "derecho a la escucha" lo que la LPH prevé para preservar tus derechos? No, durante el mes siguiente a la designación el/la interesada puede acudir a un juicio de equidad, en unos veinte días el juez deberá pronunciarse sobre la validez de las razones dadas por el/la elegid@ . En todo caso mientras la justicía noo se pronuncie eres presidente/ta con todas las de la ley.
Lo confesamos este artículo ha sido concebido desde la óptica de muchos propietari@s que no desean ser Presidentes. Sin embargo, Sepin apunta que existen quienes, por el contrario, quieren repetir en la Presidencia: hacerlo es totalmente legal. Además este perfil de personas es el que suele velar con lealtad por los intereses de la comunidad. En definitiva, la buena disposición a ejercer un cargo con algunas aristas se agradece.
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