Seis preguntas básicas sobre los impuestos y precios públicos vinculados a las comunidades de propietarios

09 | 01 | 24
| Sector inmobiliario

Las Comunidades de Propietarios permiten organizar la respuesta a las necesidades que, a lo largo del tiempo, surgirán entre los copropietarios de una finca a través de la Junta de Propietarios que pueden ser "personas físicas" - de carne y huesos- o "personas jurídicas" -empresas-. 

Aclarado esto, en este texto contestaremos seis preguntas fundamentales sobre la relación entre una comunidad de propietarios, Hacienda y la Administración Municipal .

1. ¿Las Comunidades de Propietarios tienen personalidad jurídica?

No. Las Comunidades de Propietarios (de ahora en adelante CP) son un ente sin personalidad jurídica porque no tienen capacidad suficiente para contraer obligaciones ni desarrollar actividades.

El concepto de "personalidad jurídica" es definido por la Gran Enciclopèdia Catalana como:

"Capacidad que ostenta una persona jurídica para ser sujeto de todas las relaciones de derecho, exceptuadas las propias de la natura humana (como el parentesco o el matrimonio) (...)".

2. ¿La ausencia de personalidad jurídica implica que la CP no está sujeta a pagar impuestos?

No: son dos hechos sin ningún tipo de relación. Pensemos en ello, si, por el hecho de no tener personalidad jurídica, una CP no pagara impuestos se crearía la siguiente asimetría de derecho:

Por un lado, habría personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica, que pagarían impuestos por obtener rendimientos económicos de unas determinadas actividades económicas -estipuladas a la ley correspondiente-. Al mismo tiempo, podrían existir otros entes, que, por el hecho de no tener personalidad jurídica, no pagarían impuestos por estas mismas actividades y los mismos rendimientos económicos que logran las entidades con personalidad jurídica. 

Además de esta razón existe el deber de contribuir y el interés general que se recoge en el artículo 31.1 la Constitución española que establece lo siguiente: 

"Todos (los ciudadanos) contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".

Cómo se puede observar el constituyente escribe "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos". Lo hace con un tono deliberadamente inclusivo, es decir, sin entrar en si este "todos" tiene personalidad jurídica o no -o en cualquier otra consideración jurídica sobre la naturaleza particular de la persona que tributa-.

 

 

3. ¿A qué tributos principales está sujeto una CP?

a) Al valor añadido (IVA): Corresponden a él los modelos 303en este enlace puedes acceder a la normativa de este, y 390en este enlace puedes acceder a este documento.
b) Al  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Hay que practicar las retenciones correspondientes. Esta obligación fiscal nace de hecho imponible de tener proveedores o trabajadores contratados por la CP. Entonces, trimestralmente hay que presentar los modelos 111, en este enlace puedes acceder a sus instrucciones y 190 en este enlace puedes acceder a todo el necesario sobre este documento.
c) A pagar por los ingresos extra: En este supuesto se tendrá que imputar la parte de beneficio a cada propietario. Lo hará en proporción a la cuota de propiedad de cada propietario.
Hay que comunicar dicha imputación a Hacienda anualmente y entregar a cada propietario el correspondiente certificado. El Presidente tendrá que confeccionar el Modelo 184, aquí puedes acceder a todo lo necesario para completarlo. Si por lo que fuera el Presidente no estuviese habilitado están legitimados el Vicepresidente , el Secretario o cualquier otra Persona Delegada puede sustituirle.

d) Cuando las transacciones sean superiores a 3005,06€: hay que presentar anualmente el modelo 347, en este enlace puedes acceder, este registra las operaciones de la CP con terceras personas.
Fuente de este punto: Correduria de Seguros José Silva. Accede en este enlace al texto original.

4. Cuando se trata de identificar la CP: ¿Cuál es el término correcto: NIF o CIF? 

El término correcto es "NIF" por Número de Identificación Fiscal. Muchos ciudadanos utilizan como sinónimos los términos NIF y CIF por Código de Identificación Fiscal, pero, desde la aprobación del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio el término CIF no existe.

5. ¿La CP puede abrir cuentas corrientes?

Sí que puede hacerlo para pagar impuestos.

En resumen, siempre que una ley estipule con claridad un hecho imponible, la CP tiene que satisfacer sus obligaciones con la sociedad.

 

6. ¿Cuáles son las variaciones de los precios públicos en Barcelona este 2024?

Cada año se actualizan los precios de los servicios municipales en Barcelona. Hay que retener que solo hay dos precios públicos que pueden afectar a las CP.

En primer lugar, en el marco del "Pla Endreça", el coste de la limpieza de pintadas se repercutirá sobre el infractor. Así, el precio variará segundos si el elemento está catalogado o no:

Fincas no catalogadas: 107 euros la hora de limpieza
Fachadas o elementos de edificios con catalogación B, C o D: 208 euros la hora de limpieza

En segundo lugar:

a) "La recogida comercial continúa con los mismos precios.

b) Se ha incrementado la tarifa de los servicios especiales de limpieza y recogida que puedan pedir puntualmente entes privados por necesidades especiales, en una media de un 20%".

Fuente: web del Ayuntamiento de Barcelona, aquí puedes consultar información adicional

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