Abandonar la comunidad de vecinos de régimen horizontal: ¿Puedo hacerlo por mi propia voluntad?
Hoy, centrándonos en el régimen de Propiedad Horizontal, contestamos lo siguiente: ¿Existe la posibilidad unilateral de abandonar la comunidad de vecinos? En absoluto.
Para saber todos los detalles puedes continuar leyendo.
En el régimen de Propiedad Horizontal, por iniciativa propia, no se puede abandonar la comunidad de vecinos
El régimen de la Propiedad Horizontal, confiere a los propietarios la posesión exclusiva sobre los elementos privativos y la compartida de los comunes1.
Veamos como el Código Civil Catalán impide, marchar por iniciativa propia de la comunidad de vecinos. Lo hace en el artículo 553-14-1 en lo referente a la "extinción del régimen" excluyendo expresamente esta opción.
Así solo hay tres causas de extinción de la Propiedad Horizontal:
- El "acuerdo unánime de la junta de propietarios de conversión en otro tipo de comunidad
- La decisión del propietario único (este supuesto no se aplica a la Propiedad Horizontal).
- El acuerdo o decisión requiere el consentimiento de los titulares de derechos reales sobre los elementos privativos o comunes afectados.(...)".
En la Propiedad Horizontal, imponer tu voluntad o, utilizando la fórmula técnica, escoger el camino de la "unilateralidad"2 será un acto nulo de pleno derecho (a la Propiedad Vertical será fuente de conflictos). Esta nulidad convertirá tu acción en impugnable ante la justicia.
Llegados a este punto conviene preguntarse por el pago de las costas procesales la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene la respuesta que buscas:
- En el artículo 241 se expone: "En principio, las costas procesales tienen que ser sufragadas por todas las partes(...)".
- En el 394 el legislador castiga demandar con mala fe: "Las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
La estratégica posibilidad legal de impedir la extinción de la propiedad horizontal permanentemente
El legislador cierra el segundo epígrafe del artículo 553-14 ofreciendo impedir la extinción de la Propiedad Horizontal. Se persigue permitir a los propietarios proceder a la rehabilitación o reconstrucción del edificio. En un parque inmobiliario tan envejecido como el catalán tener esta opción es estratégico.
De este modo cuando según el que decreta el mismo epígrafe del artículo 553-14, el edificio haya estado:
- Destruido.
- Declarado ruina.
- Objeto de expropiación forzosa.
El legislador abre la puerta al hecho que, tan pronto como sea posible, restauréis el uso y disfrute de vuestro producto inmobiliario contribuyendo a una finalidad de interés social: la necesaria modernización de nuestro parque inmobiliario.
El legislador lucha contra la morosidad cuando niega la posibilidad de abandonar, sin unanimidad, la propiedad horizontal
Remachamos el clavo, con la objeción quizás más evidente a abandonar la comunidad de vecinos. En caso de que fuera legal: ¿Qué impediría, inmediatamente, a una persona física o jurídica morosa, dejar de pagar las cuotas, derramas u otras deudas contraídas con los otros propietarios? Inmediatamente, nada.
Acabamos el texto ofreciéndote contratar un administrador de fincas. Cuando hayas descubierto este profesional te será más difícil plantearte abandonar la comunidad de vecinos.
En Grupo Housfy estamos siempre a tu disposición.
1: En el artículo 553-1.1 del Código Civil Catalán se detalla la definición original de Propiedad Horizontal.
2: Por el artículo 553-14 un acuerdo de disolución de la comunidad ni es válido cuando se adopte unilateralmente ni tampoco cuando lo formalice una minoría de propietarios.