¿Cómo impugnar un acta de la comunidad de propietarios sin abogado?

04 | 05 | 26
| Marca Feliu

Es posible impugnar un acta de la comunidad de propietarios sin abogado mediante un juicio verbal, cuando no se reclamen más de 2.000 €. En caso contrario, la ley obliga a contar con asistencia jurídica profesional (abogado y procurador).

 

¿Cómo convocar la Junta de Propietarios?

El Termcat conceptualiza impugnar como: «combatir la validez o la eficacia de un acto jurídico». Para ello, es fundamental comprobar si la Junta se ha convocado según lo que prescribe el Código Civil de Cataluña.

Convocar la Junta de propietarios según el artículo 553-21 del CCC
1. La presidencia convoca (...) en caso de vacante (...) la promueven los interesados.
2. Las convocatorias ordinarias se deben enviar con ocho días naturales de antelación.
3. En juntas extraordinarias para asuntos urgentes, en la práctica se deben enviar con tres días naturales de anticipación.

 

¿Qué información debe constar en la convocatoria?

Para que un acta sea difícil de impugnar (o para encontrar motivos para hacerlo), la convocatoria debe ser impecable:

Información que debe constar en la convocatoria de la Junta
Lugar y hora de la reunión.
Orden del día (establecido por quien presida).
Advertencia sobre el voto ausente: el voto de los propietarios que no asistan computa a favor de la propuesta votada (el Código Civil Catalán lo dice implícitamente).
Listado de morosos: los propietarios que no están al día de pago tienen voz, pero no tienen voto (CCC art. 553-24.1).

 

Plazos para presentar la demanda

Según el artículo 553-31.4 del Código Civil de Cataluña, los plazos de caducidad empiezan a contar desde la notificación del acta:

Tipo de infracción del acuerdo impugnado Plazo de caducidad
Contradecir la Ley, el Título de Constitución o los Estatutos, o implicar un Abuso de Derecho. 1 año
Oponerse a los intereses de la Comunidad o ser gravemente perjudicial para un propietario. 3 meses

 

¿Vale la pena impugnar sin abogado?

Aunque la ley lo permite en casos concretos, la respuesta corta suele ser no, por dos razones de peso:

  • El riesgo de costas procesales: Si pierdes el juicio, el magistrado puede obligarte a pagar los honorarios del abogado y el procurador de la comunidad. La broma puede salirte muy cara.

  • Limitación procesal: Sin letrado, solo puedes actuar por la vía extrajudicial o en reclamaciones puramente económicas de menos de 2.000 €.

 

El artículo 249 de la LEC: una limitación severa

El artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), «Ámbito del Juicio Ordinario», marca las reglas del juego. El punto ocho es el único que permite saltarse el abogado:

«Las demandas se decidirán mediante juicio ordinario (...) siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad; en este caso se tramitarán por las reglas del juicio verbal».


El procedimiento del juicio verbal

Si decides seguir adelante solo, estas son las claves que debes dominar:

El procedimiento del juicio verbal: una ventaja y tres inconvenientes  
Aspecto Observaciones
Agilidad del trámite Es el procedimiento legal más rápido y simplificado.
Límite de los 2.000 € Si la reclamación es superior, el abogado es obligatorio.
Las costas procesales Existe riesgo real de verse obligado a pagar los gastos del juicio si pierdes.
Requisitos formales Es necesario ser propietario, estar al corriente de pago y haber votado en contra.
El procedimiento del juicio verbal: Fases  
Etapa Descripción
Demanda Escrito inicial explicando la reclamación. Si el importe es < 2.000 €, existen formularios oficiales. Hay que aportar todas las pruebas (actas, fotos, recibos).
Contestación La Comunidad tiene 10 días hábiles para responder. Pueden solicitar una vista presencial si lo consideran necesario.

 

El artículo 23.2 de la LEC: la base legal

La «semilla» que permite esta acción se encuentra en el Capítulo V de la LEC, que regula la representación procesal. El artículo 23.2 dispone:

«Los litigantes podrán comparecer por sí mismos: 1.º En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y esta no exceda de 2.000 euros...»

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Notas al pie:

Legitimación: Para impugnar legalmente, consulta los artículos 553-31.2 y 553-31.3 del Código Civil de Cataluña para asegurarte de que cumples los requisitos.