¿En qué consiste el régimen de Propiedad Horizontal?
La definición legal del concepto que nos ocupa la encontramos al artículo 553-1.1 del Código Civil catalán:
“Este régimen jurídico de propiedad confiere a los titulares de este derecho la exclusiva sobre los elementos privativos y en comunidad con los otros en los elementos comunes.”
La definición contiene la característica esencial de la figura: la coexistencia de una propiedad exclusiva y una comunidad o copropiedad.
Podríamos pues definir la propiedad horizontal como aquel régimen jurídico aplicable a un inmueble en el que coexisten elementos de propiedad privativa y elementos comunes a todos los propietarios. Los elementos esenciales para poder hablar de propiedad horizontal son tres:
a. La existencia de un inmueble único.
b. La existencia de unos elementos de este inmueble que pueden ser objeto de propiedad exclusiva.
c. La existencia otros elementos de propiedad común a los propietarios de los elementos privativos.
El establecimiento del régimen de propiedad horizontal exige el otorgamiento del título de constitución, aunque no hace falta que, en el momento de otorgarlo, la construcción esté acabada.
La propiedad horizontal implica para los propietarios dos vertientes del derecho de propiedad:
1- Uno de exclusivo de propiedad con relación a un espacio físico (piso, local, trastero, etc.), que tiene reconocido su uso privativo, y que tiene que disponer de acceso propio a la calle, directamente o indirectamente, a través de espacios comunitarios.
Los propietarios de elementos privativos los pueden vender, alquilar, grabar y modificar sin más limitación que las propias de la regulación de las comunidades.
En caso de arrendamiento, el propietario es el responsable ante la comunidad. En este sentido no huerga recordar cuáles son las mayorías para adoptar acuerdos en las comunidades de propietarios.
Los propietarios tienen el deber de mantener en buen estado la propiedad y sus instalaciones.
Otra obligación es que los propietarios y ocupantes de elementos privativos no pueden hacer actividades contrarias a la convivencia, a los estatutos, a las normativas o que hagan peligrar el edificio.
En caso de venta, es imprescindible que el propietario vendedor comunique a la secretaría de la comunidad que deja de ser el titular del espacio físico que usaba. En caso que no realice esta comunicación, responderá, solidariamente con el nuevo propietario, de las deudas con la comunidad.
2- Un derecho de copropiedad junto con el resto de los propietarios sobre los elementos y servicios comunes. de pisos, locales, parkings,etc.
La definición legal de estos la encontramos al articulo 553-41 que establece que son elementos comunes: el solar, el jardín, la piscina, así como: estructuras, fachadas, cubiertas, vestíbulos, escalas, ascensores, antenas y, en general, con carácter residual, las instalaciones y servicios de los elementos privativos que se destinan al uso comunitario o a facilitar el uso y goce de los mencionados elementos privativos.
El uso de los elementos comunes corresponde a todos los propietarios de elementos privativos, y se tiene que adecuar a el que dispongan los estatutos y al uso normal según el tipo de elemento comunitario de que se trate, sin perjudicar a la comunidad: articulo 553-42.
Por su parte el articulo 553-43 define los elementos comunes de uso exclusivo:
Podemos encontrar en algunas comunidades elementos comunes a los cuales se haya atribuido su uso exclusivo a uno o varios elementos privativos. Son ejemplos habituales las terrazas que son cubierta del edificio, y también el uso de jardín o piscina reservados a los propietarios de viviendas.Todo esto es regulado a los estatutos o al título constitutivo. En este caso, los propietarios que tienen el uso asumen los gastos ordinarios de mantenimiento, mientras que los gastos correspondientes a reparaciones estructurales, o que benefician el conjunto del inmueble, son comunes.
Confiamos haberte ayudado con la explicación de un elemento central en nuestro sector como es la Propiedad Horizontal. La semana que viene lo haremos de la Propiedad Vertical.