Legislación de las cámaras de videovigilancia en la vía pública y en la comunidad de propietarios
Primera parte: la regulación de las cámaras de videovigilancia a la vía pública
1.1 Las cámaras de seguridad de uso militar: origen de las de videovigilancia actuales
Empezaremos con una pregunta tipo test: ¿Qué año diríais que la primera "cámara de seguridad" se puso en marcha del mundo?:
a) En 1962
b) En 1942
c) En 1952
La respuesta correcta es la "b", es decir, 1942.
Esa primera cámara era literalmente de seguridad, puesto que permitía supervisar sin peligro y en directo la correcta trayectoria del primer misil balístico del mundo: el V-2 nazi.
Esta arma causó muchas víctimas en Bélgica, lo condenamos con firmeza. Walter Brusch, el creador de la cámara de seguridad, la concibió, a partir de su cámara iconoscòpica de televisión... Usada por retransmisiones deportivas a las Olimpiadas del año 1936.
1.2 Las cámaras de videovigilancia en el espacio público; panorama de las regulaciones internacionales
Las cámaras de videovigilancia actuales tienen capacidad para grabar imágenes. A raíz de dicha evolución, se reparten por la vía pública, en: calles, comercios, recintos deportivos, transportes públicos, etc. Este hecho despertó la inquietud de proteger al ciudadano y es que esta tecnología puede ponerse al servicio de las arbitrariedades de los Estados.
Ante este hecho, los poderes públicos articulan dos clases de respuesta, por un lado, la represiva que pone la seguridad por delante los derechos individuales, de la otra, la garantista que intenta equilibrar seguridad con el respeto escrupuloso de los derechos y la posibilidad de llevar las vulneraciones de estos del derecho ante los tribunales.
1.2.1 La respuesta represiva
En China y en Estados Unidos, líderes destacados del ranking de más cámaras de videovigilancia instaladas, en condiciones normales, el ciudadano está muy desprotegido ante usos indebidos de las imágenes. Cuando el Estado considera que hay un peligro, la desprotección del ciudadano pasa a ser total.
Esto es así porque las autoridades de estos países -y de otros muchos- practican una interpretación muy extensiva de los supuestos legales que los permiten entrar en situaciones, donde cumpliendo estrictamente su ordenamiento legal, pueden poner en marcha supuestos como: "alerta antiterrorista" y "amenaza para el Estado" donde el poseedor de las imágenes no tiene obligación de salvaguardar la privacidad del ciudadano.
1.2.2 La respuesta garantista
La Unión Europea (de ahora en adelante UE) dentro de su territorio (excluyendo sus fronteras exteriores) es el ejemplo paradigmático de protección al ciudadano. Así, desde 2018 hay en vigor el estricto "Reglamento General de Protección de Datos" consulta este enlace para saber cómo protege tus derechos (de ahora en adelante RGPD) . Por cierto, en Finques Feliu nos adaptamos a esta obligación legal desde el principio.
Un apunte, como señala el web "cuadernos de seguridad", el RGPD no habla explícitamente de cámaras de videovigilancia. La razón es que: "la captación de imágenes de personas físicas con sistemas de cámara de video, entra dentro del marco de lo que de acuerdo con el mismo el RGPD entiende por "dato de carácter personal y tratamiento de datos", por eso, no hay que hacer referencia concreta a las cámaras de videovigilancia.
Ahora bien en España si se regulan los tratamientos con finalidad de videovigilancia. Esta referencia está en el artículo 22 de la "Ley Orgánica 3/2018" en este enlace puedes acceder a esta legislación.
La inteligencia artificial también puede realizar el reconocimiento a distancia y el de tipo facial. Por lo tanto, también entra en este texto, de hecho este 2023 el Parlamento Europeo está debatiendo la Ley Europea de Inteligencia Artificial (de ahora en adelante IA):
Esta norma clasifica como "sistemas de IA de riesgo inaceptable":
"Aquellos dedicados a la identificación biométrica en tiempo real y a distancia así como los de reconocimiento facial.
Esta calificación -riesgo inaceptable- tendrá, pero excepciones: los sistemas de identificación biométrica a distancia en los cuales este reconocimiento solo será permitido en dos circunstancias: cuando los delitos que se persigan sean graves y, además, haya previa aprobación judicial. En este enlace puedes ver el redactado final del "Reglamento de Inteligencia Artificial" en vigor desde el 13 de marzo de 2024.
Segunda parte: las cámaras de videovigilancia en las zonas comunes de las comunidades de propietarios
Hemos dedicado la primera parte a la vía pública en esta segunda, analizamos cómo colocar de forma totalmente legal cámaras en la comunidad de propietarios.
Pasillos, escaleras o jardines de la comunidad son zonas comunes. Aunque, se encuentran dentro de una propiedad privada, tienen un nexo con la vía pública: tarde o temprano, pasarán personas que no residen, por ejemplo, trabajadores contratados para hacer trabajos en la comunidad u invitados de los diferentes copropietarios.
Seamos claros, hay que evitar usos contrarios a la ley.
2.1 Comunidades de propietarios: zonas comunes
La captación de imágenes en zonas o elementos comunes de comunidades de propietarios requiere el acuerdo de la junta de propietarios en los términos previstos dentro de la Ley de Propiedad Horizontal.
En adelante, nuestra fuente será la guía de la agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
a) Lo primero a detallar sobre el sistema de videovigilancia será:
- El número de cámaras y en qué espacios operan (se tienen que colocar máscaras en las cámaras para evitar que se grabe la zona pública o viviendas de terceras personas)
- Los supuestos específicos de tratamiento de imágenes con fines de seguridad
b) Se realizará una señalización de las cámaras de videovigilancia en un lugar muy visible empleando uno o varios carteles a situar a todos los accesos por donde se pueda llegar a la zona videovigilada·
Por cierto, La AEPD dispone de un modelo de cartel que se encuentra tecleando "cartel de videovigilancia RGPD" en Google (no corresponde al que ilustra la noticia porque esta tiene que ser sin derechos de autor).
En estos carteles debe constar siempre:
- La existencia del tratamiento de los datos y las grabaciones
- La identidad del responsable de este
- La posibilidad de ejercer los derechos estos son recogidos desde el artículo 15 hasta el 22 del RGPD, bajo los tres apartados siguientes:
- Información y acceso a datos personales
- Rectificación y supresión (de estos datos)
- Derecho de oposición (al tratamiento de los datos y a las decisiones automatizadas)
En este enlace puedes consultar todos los artículos de la RGPD.
c) El permiso de acceso a las imágenes registradas a las cámaras estará restringido a las personas expresamente autorizadas por el visionado. En caso de que, este requiera conexión a Internet, esta tendrá que estar protegida por una contraseña segura (con un mínimo de ocho caracteres combinando letras mayúsculas y minúsculas, cifras y guiones y, siente esta clave cambiada cada tres meses)
d) Será obligatorio facilitar a las personas afectadas por un tratamiento de datos de carácter personal todo el que prevé el artículo 13 del RGPD puedes consultarlo haciendo clic sobre este enlace
e) Contratar el servicio de videovigilancia de la Comunidad de Propietarios con una empresa externa, en ningún caso exime en la Comunidad de Propietarios del cumplimiento estricto de la normativa de protección de datos
Con todo lo que hemos tratado tienes las herramientas para proteger la seguridad de la comunidad de propietarios y garantizar todos los derechos de quienes entran.