Once preguntas sobre el certificado digital en tu comunidad de propietarios
Nuestra elección de publicar en la tranquila tercera semana de agosto te permitirá descubrir con calma cómo el certificado digital se ha convertido en el camino para efectuar gestiones de forma telemática con la Administración.
¿Eres un Presidente de comunidad de propietarios de perfil "entusiasta"? Entonces el certificado digital para las comunidades de propietarios te enamorará.
¿Detestas ejercer como Presidente? ¡El certificado digital también será tu mejor amigo!.
Primera Parte: Once preguntas sobre el certificado digital en tu comunidad de propietarios
1. ¿Qué es el certificado digital de la comunidad de propietarios?
Un documento electrónico para la identificación de la persona física titular del mismo.
2. Cómo Presidente o persona autorizada. ¿Qué actos te permitirá hacer un certificado digital vigente?
- Gestiones ante la Administración en representación de la comunidad de propietarios.
- Comunicarse con los Poderes Públicos.
- Revisar las notificaciones que lleguen a nuestra comunidad de propietarios.
Te rogamos que prestes atención a las importantes implicaciones de esta tercera acción que enumeramos a continuación:
a) Tan pronto como la Administración nos envía alguna comunicación, de oficio, presume que la hemos leído. A este respecto es crucial advertirte sobre un principio jurídico: el desconocimiento nunca faculta para incumplir obligaciones legales.
b) Revisar periódicamente si nuestra comunidad de propietarios ha recibido nuevos documentos.
c) Cumplir las que eventualmente se pueda derivar de las comunicaciones de la administración.
3. ¿Qué ventajas representa el certificado digital cuando se usa para hacer gestiones ante la Administración?
Principalmente cuatro:
- Permite a la Administración comprobar que efectivamente somos la persona autorizada: la suplantación de identidad debe evitarse.
- Compromete a la Administración con un derecho ciudadano: Tener asegurada, desde un punto de vista tecnológico, la estabilidad de todo el proceso de solicitud (esto es, que no se bloquee).
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- Facilita el registro de la gestión realizada: únicamente entonces queda constancia de cómo evoluciona.
- Hace posible su "trazabilidad": cuando al registro anterior se asocie a un código identificador te será posible revisar su evolución.
4. ¿Quiero conocer cuatro gestiones concretas que el certificado digital posibilita?
- Solicitar subvenciones: para, por ejemplo, obras de mejora o rehabilitación en la comunidad.
- Presentar impuestos: la comunidad es un "obligado tributario". Esto significa que por el hecho de ser propietario, debes satisfacer solidariamente impuestos. Estos tributos se pagan en relación a actividades económicas realizadas en ella. ¿Deseas saber más sobre gravámenes en la comunidad de propietarios? Haz clic aquí.
- Pagar sanciones: por ejemplo, por no haber presentado el modelo el modelo 347 (Declaración Anual de operaciones con terceros), cuando las operaciones superen los 3.005,06 €.
- Ser la persona habilitada para la firma electrónica de documentos: el certificado digital cumple las mismas funciones que el Documento Nacional de Identidad electrónico o el Número de Identificación de Extranjeros.
5. ¿Es obligatorio para la comunidad de propietarios tener el certificado digital?
Sí lo es: aunque se trata de una obligación legal indirecta.
Obligación legal indirecta: acto que el legislador no hace constar en una legislación pero cuya realización es imperativa para que los ciudadanos podamos actuar con arreglo a Derecho.
Así para realizar, en nombre de la comunidad de propietarios, cualquier gestión que involucre a la administración, deberás tener vigente el certificado digital.
El marco legal, en el que es muy posible que algún día conste la obligación del certificado digital es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del "Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".
6. ¿Qué pasos debe dar la comunidad de propietarios para conseguir el certificado digital para comunidades de propietarios?
- Constituir la comunidad: de no hacerse el certificado no puede asociarse a nada: en este enlace explicamos cómo se crea.
- Comprobar que la comunidad de propietarios tenga al día su libro de actas: en él se registran todas las decisiones adoptadas por la misma. En especial, hemos de tener localizada el acta o certificado de la reunión de la Junta de Propietarios en la que consta el nombramiento del Presidente.
- Proporcionar a la Administración el Número de Identificación Fiscal asociado a la comunidad de propietarios: las comunidades de propietarios, no tienen personalidad jurídica, pero su Numero de Identificación Fiscal permite seguir su actividad.
- Facilitar a la Administración el Documento Nacional de Identidad de la persona física que representara a la comunidad de propietarios: puede tratarse del Presidente o del Administrador de Fincas.
7. ¿Qué dos alternativas existen para el manejo del certificado digital?
a) Ir confiriendo a cada Presidente la autorización pertinente para usarlo: con el fin de poner en marcha la solicitud del certificado digital esta persona deberá personarse en la Agencia Estatal Administración Tributaria.
b) Autorizar al administrador de fincas a que sea el represente legal de la comunidad de propietarios: a todas luces, esta una opción mejor que la anterior por dos motivos:
- El profesional administrador de fincas colegiado -en el equipo de Finques Feliu contamos con bastantes- se dedica a llevar comunidades. Por ello, conoce qué tipo de exigencias suele plantear la Administración.
- Si confías en el administrador de fincas, como propietario te ahorras el tiempo que perderías yendo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Vale la pena aclarar que facultar al administrador para que se ocupe de esta gestión no daña la transparencia porque como propietario te asiste el derecho a pedir información: eso si, la jurisprudencia lo limita.
8. ¿Qué documentación se precisa mostrar a la Administración para conseguir el certificado digital de nuestra comunidad de propietarios según si lo solicita el Presidente o el profesional administrador de fincas?
Lo explica aon.es:
- Si el certificado digital es solicitado por el presidente como representante legal de la comunidad son necesarias:
a) Copia del acta o certificado de la reunión de la Junta de Propietarios en la que consta el nombramiento del presidente.
b) Se requiere que las firmas estén legitimadas ante notario o el libro de actas original.
- Si lo solicita el Administrador:
a) Un poder notarial otorgado por
- La Junta de Propietarios
- El presidente con una cláusula especial para solicitar y usar el certificado electrónico o la aprobación expresa en la Junta de Propietarios del nombramiento del Administrador como apoderado de la Comunidad para gestionar y utilizar el certificado de firma electrónica."
9. ¿Qué organismo oficial se encarga de la emisión del certificado digital para comunidades de propietarios?
La Fabrica Nacional de Moneda y Timbre.
10. ¿Por cuánto tiempo se mantiene vigente el certificado digital para comunidades de propietarios?
Por dos años. Consulta en este enlace la web de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre.
11. ¿Hay alguna opción para que la gestión de obtención del certificado digital sea online?
Sí: existen servicios que mediante el uso del almacenamiento de la nube permiten hacer toda la gestión online (aunque han de tenerse contratados previamente por quien quiere el certificado digital). .
Epílogo: ¿Se ocupa Finques Feliu -y por extensión el Grupo Housfy- de poner la digitalización al servicio de mi comunidad de propietarios?
Desde luego:
- Te facilitamos nuestra propia app.
- Nos hemos integrado y somos parte activa del Grupo Housfy: Ahora nuestro grupo posee una pluralidad de perfiles, entre ellos, aquellos especializados en encontrar las soluciones tecnológicas encaminadas a impulsar la digitalización que supone:
- Un beneficio para nuestro cliente o proveedor presente y futuro.
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¡En Finques Feliu y Grupo Housfy creemos en lo que hacemos!