Preguntas frecuentes sobre el garaje y la plaza de aparcamiento
El garaje y la plaza de aparcamiento (o parking) son dos espacios distintos y que, por
tanto, están sujetos a una normativa específica para cada uno de ellos. Hoy,
te explicamos lo imprescindible sobre ellos y te recordamos que, si lo
necesitas, puedes contactar con nuestros Administradores y Abogados para que te
escuchen y busquen una solución personalizada aquí.
1. ¿Qué tipo de espacios son el garaje y la plaza de aparcamiento?
El garaje es un espacio común, es decir propietarios y vecinos pueden transitar por
él. Una plaza de aparcamiento, en cambio, es un elemento privativo, es decir, para uso
exclusivo del propietario/a de la misma. A pesar de estas diferencias, en ambos espacios
debemos consentir las reparaciones oportunas ya que están sujetas al concepto de
“servidumbre”, muy usado en Derecho inmobiliario y del que ya hablamos en un post anterior.
2. ¿Para qué sirven y para que no garaje y plaza de aparcamiento?
Sirven para: estacionar los vehículos de los propietarios/as de la comunidad. Tu plaza
de aparcamiento es para situar tus vehículos dentro de los límites de la misma, es decir
exclusivamente dentro de tu elemento privativo.
No sirven para: ser ensuciados expresamente, hacer botellones, acosar a alguien,
incurrir en conductas discriminatorias (como prohibir la entrada en el garaje a otro
propietario), practicar el vandalismo o para evitar pagar las deudas con la comunidad.
3. ¡Estoy desbordado/a!: cajas de mi mudanza que quiero conservar, maletas o esquís. ¿Puedo usar mi plaza como trastero?
En absoluto, el trastero es un espacio totalmente independiente que la junta de la comunidad de propietarios debe autorizarte a construir. En este caso, la norma general en la mayoría
de las Comunidades de Propietarios se basa en el respeto a los derechos de los demás
vecinos. Para ello, se suelen fijar algunos límites, que son de sentido común y obedecen a
las normas básicas de convivencia.
4. Mi plaza de garaje es lo suficientemente grande para aparcar coche y moto. ¿Hay algún inconveniente en ello?
Depende de si está prohibido explícitamente en los estatutos o no. En caso de estarlo la comunidad te frenará. No olvides comprobar que el seguro cubra a dos vehículos (muchas veces solo cubre un vehículo por plaza).
5. ¿Para colocar un cepo debo tener el permiso de quién preside la comunidad? y ¿Estacionar una bicicleta en mi plaza de garaje?
Solo lo debe autorizar quien preside la comunidad en caso que el cepo se ponga fuera de los límites de tu plaza de garaje entorpezca u incluso impida la circulación. Aunque cepo y bicicleta sean objetos muy diferentes la respuesta es la misma.
6. Mi coche ha sufrido daños mientras estaba estacionado o en tránsito dentro del garaje de la comunidad. ¿Qué puedo hacer al respecto para ser resarcido/a?
Para evitar sorpresas desagradables, la comunidad de propietarios debe tener un
seguro contratado para el garaje comunitario, que cubrirá los desperfectos
acontecidos en el interior del garaje. En Feliu siempre recomendamos que, aunque eso
sea así, lo contratado se estudie en junta para asegurarse de que no hay malentendidos
de ningún tipo.
7. He decidido invertir en una plaza de garaje ubicada en una comunidad de propietarios en la que no resido. ¿Tengo alguna obligación con respecto a los demás propetari@s?
7.1. Que garaje y viviendas formen parte de la misma comunidad de
propietarios: entonces debes abonar los gastos derivados de, por ejemplo, el
ascensor de acceso.
7.2. Que el garaje conforme una comunidad de propietarios independiente: entonces no
tienes que pagar cuota por la finca al completo, sino solo por el garaje.
8. ¿Puedo colocar una cámara grabando mi plaza de aparcamiento por mi cuenta y riesgo?
No, necesitas tener aprobado un acuerdo de la junta. La Agencia Española de Protección de Datos advierte: "grabar imágenes de personas identificadas o identificables con fines de videovigilancia mediante cámaras se considera un tratamiento de datos personales".
La AEPD determina cómo regularizar dicho "tratamiento de datos": "(...) inscribir un fichero en el Registro General de Protección de Datos que indique que su finalidad es la videovigilancia".
Por cierto, para el tratamiento de datos general Feliu lo tiene todo conforme a la ley desde 2018.
9. ¿Me puede obligar la comunidad a poner extintores en mi plaza de garaje?
No, los extintores siempre están en zona de paso para ser de fácil acceso. Aunque, por
propia iniciativa, puedes colocar un extintor en tu plaza, algo que siempre
recomendamos desde Feliu ya que los garajes y cocinas son las zonas con más
incendios. Todo ello queda reflejado en el Código Técnico de Edificación: “En los
aparcamientos cuya capacidad sea mayor a 5 vehículos, se dispondrá de un extintor
como mínimo cada 15 metros (...) o, extintores de la misma eficacia distribuidos a
razón de uno por cada 20 plazas de aparcamiento".
Feliu trabaja para tu tranquilidad.