¿Qué es la fianza en un contrato de alquiler? y ¿Cómo se recupera?
En los últimos 10 años el alquiler ha aumentado mucho por esta razón es importante conocer todo lo que rodea a dicha modalidad de tenencia. Hoy escribimos sobre la fianza del contrato de arrendamiento. Creemos que es un tema que vale la pena dejar muy claro en vista de las dudas y conflictos que genera. Empecemos por definir el concepto de fianza: “se trata de un importe en metálico que el inquilino entrega al propietario como garantía que la vivienda volverá al propietario tal y como se encontraba antes de celebrarse el contrato de alquiler”. Ahora, es importante reseñar un punto fundamental: la fianza es una obligación legal fijada en el articulo 36 de la LAU. Es decir, no es una imposición ni del propietario, ni menos aún, de la Administración de Fincas que haya ayudado a la búsqueda del inmueble. El propietario recibe el dinero pero seamos claros: no se lo queda y lo deposita en el organismo autonómico competente que para Cataluña el Institut Català del Sól (incasol). Ambas partes podrán pactar garantías adicionales (habitualmente un aval bancario). El proceso de establecimiento de la fianza combina pues, por una parte, una obligación legal con la necesaria negociación entre propietario e inquilino es importante una relación lo más fluida posible.
1. ¿Cuándo se devuelve la fianza y en qué condiciones?
El articulo 36 de la LAU establece que: la fianza “debe ser restituida al arrendatario -por el propietario- al final del arriendo, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”. Lo antedicho se cumple siempre y cuando el piso se encuentre en perfectas condiciones en el momento de terminación del alquiler. Por el contrario, sí el piso tiene algún tipo de desperfecto se entiende que se ha incumplido el contrato de alquiler y la ley faculta al propietario para retener el importe de la fianza.
2. El inquilino también tiene derechos
Podrá reclamar al dueño del inmueble la devolución de la fianza más los intereses generados si pasado un mes de la entrega de las llaves ésta no se ha hecho efectiva la entrega de la fianza o pedir que el piso se encuentre pintado. Así las cosas una relación que parece a primera vista asimétrica no lo es.
En conclusión, pese a que alquilamos con alguien que -muchas veces- no conocemos y esto como en cualquier otra situación de la vida nos puede inducir a la desconfianza este articulo ha buscado mostrar que: 1. hay una ley clara 2. unos pasos perfectamente marcados, y 3. en última instancia la buena fe de las partes para asegurar la satisfacción de inquilino y propietario al final del contrato que es lo que deseamos.