Verifactu: ¿qué és y cuándo entra en vigor?

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| Consejos para ti

En 2024 la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT) recuperó 18.928 millones de euros ocultos1. Además, mediante el pago de impuestos, los ingresos se elevaron hasta los 294.7342”. 
Para que la segunda cantidad llegue a poder de la AEAT, por un lado, los tecnólogos deben diseñar caminos seguros. Por el otro, los políticos delimitar los requisitos para el tratamiento legal de los datos.



 
Verifactu: ¿Qué es y cuándo entra en vigor?


"Verifactu es el Reglamento que fija los requisitos concretos que tienen que satisfacer los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación que afectan empresarios y profesionales (abreviados como SIF). Así como la estandarización de formatos de los registros de facturación (abreviados como RRSIF)”3

Verifactu ha sido concebido para que el usuario: 

 

  • Deje constancia de las facturas que emite y paga a la AEAT como a otras empresas. Para ello conviene definir el concepto de "obligado tributario": “Persona física, jurídica o entidad a la cual la normativa ordena el pago de impuestos”4.
  • Adopte este método para almacenar y enviar las facturas

En cumplimiento del Real Decreto 254/2025 de uno de abril, se establecen dos fechas de entrada en vigor dependiente de la naturaleza del obligado tributario afectado:

 El 1 de enero de 2026 para las empresas
 El 1 de julio de 2026 para el resto de obligados tributarios

Con “resto de obligados tributarios” el legislador se refiere a profesionales autónomos y liberales.
 

Las seis cualidades que tiene que preservar la información una vez está digitalizada

 

*Verifactu desarrolla la Ley 11/2021 de 9 de julio de ”Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal” (popularmente conocida como Ley Antifraude). Esta norma especifica qué calidades tienen que preservar los datos una vez digitalizadas: 

  1.  Integridad.
  2.  Conservación.
  3.  Accesibilidad. 
  4.  Legibilidad.
  5.  Trazabilidad. 
  6.  Inalterabilidad de los registros. 


¿Las comunidades de propietarios están obligadas a satisfacer los requisitos de Verifactu?

 

Sí que lo están. La razón es que, uno de los deberes de cualquier comunidad es declarar sus actividades económicas. 


Cómo hemos visto, Verifactu es un sistema de seguimiento y autenticación de estas, el hecho de que las comunidades de propietarios carezcan de personalidad jurídica es intrascendente. El legislador es explícito al respeto al referirse a los obligados tributarios que están sujetos:

“Todos los empresarios individuales o societarios, así como entidades sin personalidad, que se encuentren sujetos al IRPF”.


Por eso, Grupo Housfy, ya tiene Verifactu preparado para su implantación.

 

¿Existen personas físicas o jurídicas excluidas de la obligación de presentación de Verifactu?

 

Sí. En palabras del legislador se encuentran exentos: “Todos los empresarios que extiende adscritos al cumplimiento de las obligaciones de llevanza de los Libros de registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaría”5 .

Tampoco tienen que ser registradas con Verifactu las operaciones que, según el Real decreto ley 1619/2012, no requieran factura esta norma se refiere a la adquisición de bienes mobiliarios y activos financieros. En estos dos casos demostrar la transacción documental es sencilla.

 

El camino para acceder en el software de Verifactu

 

Llegados a este punto es muy posible que nuestra Comunidad lectora quiera descubrir cómo acceder y familiarizarse con Verifactu. 
Grupo Housfy, satisface tus deseos contestando cinco preguntas básicas sobre su naturaleza. Finalmente, podrás acceder en los enlaces del manual de la aplicación gratuita de facturación de la AEAT y al informador oficial de Verifactu.

 

1. ¿Quién puede usar Verifactu?

 

Solo tú mismo o un apoderado estáis facultados para expedir facturas. 

 

2. Verifactu es creado por la AEAT. ¿Puedo, desde software externo a la AEAT, manipular o exportar los registros generados con él?

 

No, nunca:

 

  •  No es posible continuar con la facturación en otros sistemas informáticos de facturación (SIF).
  •  Por otro lado, los registros de facturación generados desde la aplicación se podrán consultar en la Sede electrónica.

 

3. ¿Cuáles son los tres sistemas de identificación reconocidos para entrar? 

  •  Certificado electrónico válido para la AEAT.
  •  DNI electrónico (DNIe).
  •  Cl@ve Móvil.

 

4. ¿Cómo funciona la generación y el envío de facturas con la aplicación Verifactu de la AEAT? 

 

De la siguiente manera:

 

  •  Ingresando los datos necesarios para cada factura: El formulario está disponible en la Sede Electrónica de la AEAT.
  •  Generando la factura: Esta incluye un código QR que permite al destinatario comparar la factura en la Sede electrónica de la AEAT y a su “APP AEAT”.
  • Enviando el registro: Remisión a la AEAT, cumpliendo con los registros de Verifactu.

 

5. ¿Las facturas tienen que incluir su destinatario?

 

Siempre. Por ejemplo, en una factura de un alquiler tuyo tienes que incluir los datos del inquilino.

Acabamos expandiendo el horizonte de respuestas:

 Lee aquí el manual completo de la aplicación gratuita de facturación de la AEAT (10/10/25). 
 Accede a las preguntas frecuentes sobre Verifactu

En este escrito, hemos partido de la pregunta “Verifactu que es y cuando entra en vigor” y hemos acabado aprendiendo cómo usar esta herramienta informática vital para satisfacer tus obligaciones fiscales sin demora y con seguridad para tus datos.


 


1: Fuente el Periòdico: https://www.elperiodico.com/es/economia/20250918/agencia-tributaria-elevo-19-000-121707115.
2: Fuente: AEAT Informe Anual de Recaudación Tributaría: https://sede.agenciatributaria.gob.es/sede/estadisticas/recaudacion-tributaria/informe-anual/ejercicio-2024/resumen.html.
3: Fuente: BOE RD 1007/2023: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=boe-a-2023-24840.
4: Fuente: Termcat. 
5: Fuente de las citas en castellano sobre Verifactu: https://sede.agenciatributaria.gob.es/sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/cuestiones-generales/quienes-estan-obligados-que-operaciones-incluyen.html.